¿Por qué tengo que pagar ITP, un impuesto que grava la compra de casa, si vivo de alquiler?

¿Por qué tengo que pagar ITP, un impuesto que grava la compra de casa, si vivo de alquiler?

En el sistema tributario español hay un pequeño impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos: el impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) en el alquiler de viviendas y que paga el inquilino. ¿Pero el itp no se paga sólo cuando se compra? pues no, también en el alquiler y es tan desconocido que apenas se paga y las comunidades autónomas tampoco lo reclaman. Sin embargo, existe y se contempla en la regulación del itp.


http://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2016/02/24/741114-por-que-tengo-que-pagar-itp-un-impuesto-que-grava-la-compra-de-casa-si-vivo-de


Si vives de alquiler, y nunca has comprado una casa, probablemente no sepas lo que significan las siglas ITP. Esas tres ‘inocentes’ letras se corresponden con Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, una tasa que habitualmente grava la adquisición de viviendas usadas. Sin embargo, la Comunidad de Madrid está empezando a exigir su pago también en los arrendamientos, y es el inquilino quien debe hacer frente al pago. Además, la reclamación del pago se está haciendo con un carácter retroactivo de cuatro años y un mes. 

La medida ha provocado un cierto revuelo entre los inquilinos madrileños, que en su gran mayoría se oponen a la aplicación de un tributo hasta ahora olvidado. "Hasta ahora nunca se había hecho control de los alquileres", reconoce Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados, aunque afirma que "su aplicación estaba prevista en el Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados", aprobado hace más de dos décadas, el 24 de septiembre de 1993. 

La experta consultada por idealista news confirma que, a pesar de las reticencias que ha levantado la aplicación del ITP en los arrendamientos, es casi imposible evitar pagarlo: "me temo que hay que abonarlo y dentro de los plazos de prescripción". Además, puntualiza que "es un impuesto que solo se paga una vez, en el momento de constituir el arrendamiento". 

El importe a abonar en un contrato con una renta de 600 euros mensuales mes –una renta media para la capital– y una base imponible mínima de tres años, asciende a 86,4 euros. El abono del impuesto puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato.

Según explicó a idealista news el pasado mes de julio el catedrático de Derecho Financiero de la Universidad Complutense de Madrid Ramón Falcón de Tella, el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como lo es la compra: "el inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (tpo)".

Únicamente hay un caso en el que el ITP del alquiler no se paga: cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino.

texto publicado en fecha 24/02/2016, idealista.

 
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