Contratos de alquiler de temporada

Contratos de alquiler de temporada

CÓMO FUNCIONA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA

Este modelo de contrato de arrendamiento de temporada se caracteriza porque el inquilino disfruta de la vivienda durante un periodo determinado del año.  En ningún caso la vivienda tiene carácter de habitual. Está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en su art. 3, apdo. 2, pero aquí su calificación será de “uso distinto al de vivienda”, cuya regulación contempla el Título III.

La gran ventaja respecto al de vivienda es que se rige por la voluntad de las partes, de ahí que la duración es la que se establezca en el contrato, sin que exista un plazo mínimo. Eso sí siempre tiene que existir la causa y justificarla, es el caso del arrendamiento de una vivienda por temporada escolar, verano o traslado laboral, en el que no se ofrecen servicios complementarios de hostelería como recepción, limpieza. etc., ni se encuentra canalizado en plataformas turísticas de alquiler. Precisamente, si se dieran estos requisitos, estaríamos ante un apartamento turístico, cuya regulación depende de cada Comunidad Autónoma y no de la LAU.

Es un modelo de contrato para alquilar la vivienda exclusivamente como alojamiento temporal y, por lo tanto, se deja constancia de que el inmueble no puede constituir la vivienda habitual ni permanente del inquilino ni de ninguno de sus ocupantes, sino que el arrendamiento será temporal por diversos motivos: turísticos, laborales, académicos, etc.
En cuanto a la duración del contrato, debe quedar constancia de la fecha de su entrada en vigor y también de la terminación del contrato. Una vez transcurrido el plazo, el contrato quedará automáticamente resuelto sin necesidad de aviso ni requerimiento previo.

En este tipo de contratos también hay que incluir una garantía de pago, en concreto una fianza arrendaticia equivalente a dos periodos de renta en concepto de fianza legal, según lo establecido en el artículo 36 de la LAU. El Propietario deberá depositar la fianza en el organismo u oficina pública correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que se encuentra el Inmueble. El importe de la fianza servirá para cubrir desperfectos o daños en la vivienda, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume el inquilino.

 
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