Invierte en otra vivienda habitual y queda exento de las ganancias patrimoniales en el I.R.P.F.

Invierte en otra vivienda habitual y queda exento de las ganancias patrimoniales en el I.R.P.F.



Artículo publicado en Revista El Meu Prat diciembre 2016


Hay temas fiscales relacionados con la vivienda que solo dan pie a confusiones.
Uno de ellos es cuándo un contribuyente queda exento de declarar las ganancias patrimoniales tras la venta de un inmueble.  Mónica Nieto (API) nos lo explica de la forma más clara posible.

Cuando una persona vende una vivienda, puede obtener una ganancia patrimonial que se debe declarar a Hacienda. Pero esta ganancia, podría quedar exenta de impuestos si el dinero obtenido por la venta, se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la que vaya a tener tal finalidad. “Se te puede presentar una gran oportunidad y que decidas comprar antes de vender. En ese caso, te interesa saber que también puedes quedar exento de declarar la ganancia patrimonial, siempre que la venta sea antes de los dos años de la compra y se destine la totalidad del dinero recibido a cancelar la hipoteca que se pidió para adquirir la nueva vivienda.”

Si no has logrado vender antes de los dos años, podrías perder la oportunidad de quedar exento de tener que declarar las ganancias patrimoniales. “Si pasan los 2 años y el particular aún no ha vendido, le puede compensar más rebajar el precio y “malvender” para librarse de tributar por el beneficio. Eso sí, la conveniencia de una u otra cosa es algo que se debe decidir con los números sobre la mesa y el debido asesoramiento profesional.”

Otras formas de quedar exento de la ganancia patrimonial:

- Cuando reinviertes todo lo percibido por la venta de una vivienda habitual en la compra de otra vivienda habitual. Si no se reinvierte la totalidad de lo cobrado, la exención seria parcial.
- Los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual, quedan exentos de declarar la ganancia patrimonial.Los mayores de 65 años que vendan cualquier bien (en este caso sí puede ser una segunda residencia) e inviertan los beneficios en una renta vitalicia a un plazo mínimo de 5 años, tienen los primeros 240.000 euros exentos de tributación.

 
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