Pisos en El Prat de Llobregat locales de venta y alquiler Inmobiliaria Inmoprat http://www.imoprat.com es Sat, 27 Apr 2024 13:20:40 +0200 CMS Acolor 60 http://www.imoprat.com/upload/favicon.icoPisos en El Prat de Llobregat locales de venta y alquiler Inmobiliaria Inmoprat http://www.imoprat.com <![CDATA[Imo 78 Piso en venta en C/ Barcelona]]> ¡Hogar luminoso y acogedor en el Eixample! Este encantador piso de dos dormitorios es perfecto para aquellos que buscan un lugar tranquilo para llamar hogar. Con una cocina y baño reformados, este espacio ofrece todo lo que necesitas para una vida cómoda. Disfruta de la abundante luz natural que llena cada habitación gracias a su orientación exterior. Además, con aire acondicionado y bomba de calor, estarás cómodo en cualquier época del año. Ubicado en una zona con encanto, tendrás todo lo que necesitas a tu alcance. ¡No dejes pasar la oportunidad de hacer de este piso tu nuevo hogar! Contáctanos hoy mismo para más información.  El precio no tiene incluido los impuestos ni los gastos de compraventa.

Consumo energía E    182 kW h m² / año
Emisiones             E     38 kg CO₂ m² / año]]>
<![CDATA[Local en venta en Coronel Sanfeliu]]><![CDATA[Imo 69 Piso en venta en Plaça Catalunya]]>

PLAÇA CATALUNYA vivienda con ASCENSOR, consta de 4 dormitorios (2 Dobles y dos individuales), amplia cocina office con salida a galería, 2 baños conservados (1 con ducha) y salón comedor con salida a un balcón exterior. La vivienda está conservada y es perfecta para dejarla toda a tu gusto. Ubicación excelente junto metro Centric en Plaza Catalunya, zona con todos los servicios, comercios y transportes.
El precio no tiene incluido los impuestos ni los gastos de compraventa. 


Consumo energía E 144 kW h m² / año
Emisiones E 30 kg CO₂ m² / año]]>
<![CDATA[Imo 77 Piso en venta en C/ LLeida]]>Descubre la comodidad y luminosidad en el corazón del Prat. IMOPRAT te ofrece una vivienda de 3 dormitorios, donde la amplitud y el confort se combinan a la perfección. Con una cocina reformada y con acceso a galería, un baño renovado con ducha y un amplio salón comedor que brinda luz natural y vistas a un amplio patio de manzana. Esta acogedora vivienda está lista para ser tu hogar, con aire acondicionado con bomba de calor para tu confort en cualquier época del año. ¡No pierdas la oportunidad de vivir en una ubicación privilegiada en el centro del Prat! ¡Contáctanos ahora para más información!" El precio no tiene incluido los impuestos ni los gastos de compraventa.

Cert. energético:

Consumo: E (154,00 kW h m² / año)

Emisiones: E (39,00 kg CO₂ m² / año)]]>
<![CDATA[Imo 71 piso en venta en Ctra de la Marina]]>



CTRA. DE LA MARINA vivienda alta con ascensor, dispone de 3 dormitorios (1 Doble), cocina reformada y equipada con electrodomésticos (nevera, lavadora, lavavajillas, microondas, horno) con galería, baño con ducha y salón comedor con salida a un balcón exterior. La vivienda está reformada y lista para entrar a vivir, con suelo de gres, puertas haya, carp. aluminio, tiene aire acondicionado y calefacción por radiadores de gas natural.  La vivienda se vende semiamueblada. Finca con ascensor. Ubicación excelente. zona con todos los servicios, comercios y transportes. El precio no tiene incluido los impuestos ni los gastos de compraventa.

CEE Y CH EN TRÁMITE]]>
<![CDATA[72 Piso en venta junto Ctra. de la Marina]]>

¡OPORTUNIDAD JUNTO CTRA. LA MARINA! espectacular vivienda de 3 dormitorios, cocina reformada con galería, baño reformado con ducha y salón comedor con salida a un balcón exterior a un amplio patio manzana con vistas despejadas. La vivienda destaca por la orientación privilegiada a mar que la impregna de luz natural y sol durante todo el día. ¡No pierdas la oportunidad de hacer de este lugar tu nuevo hogar! Para más información o para concertar una visita, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Te esperamos para mostrarte tu futura casa!

Consumo energía   E168 kW h m² / año          Emisiones   E    35 kg CO₂ m² / año]]>
<![CDATA[Imo 76 Piso en venta en Avda. Remolar]]>


AVDA. REMOLAR vivienda alta con ascensor, consta de 3 dormitorios, cocina reformada, baño reformado y salón comedor con salida a un balcón exterior que ofrece vistas despejadas y llenas de luz. La vivienda está toda reformada y lista para entrar a vivir, con suelo de parquet, puertas haya, carp. aluminio y aire acondicionado con bomba de calor brindándote el máximo confort y bienestar. No pierdas la oportunidad de vivir en este lugar único que ofrece comodidad, estilo y calidad de vida. ¡Contáctanos hoy mismo para más información y reserva tu visita!

Consumo energía E 157 kW h m² / año

Emisiones E 32 kg CO₂ m² / año]]>
<![CDATA[Imo 75 Piso en venta en Avda. Remolar]]> ¡Oportunidad única en AVDA. REMOLAR! Se vende una espectacular vivienda esquinera, ubicada en una finca joven con ascensor. Esta amplia residencia cuenta con 4 dormitorios exteriores, 2 baños (1 suite), una gran cocina office reformada y un amplio salón comedor con salida a un balcón que rodea todo el piso, ofreciendo vistas despejadas. Con una doble orientación que brinda mucha luz y sol, este hogar está en perfecto estado para entrar a vivir. Dispone de suelo de parquet, carpintería de aluminio, aire acondicionado y calefacción por radiadores de gas natural. Además, cuenta con armarios empotrados en dormitorios y pasillo, proporcionando un amplio espacio de almacenamiento. El precio incluye una plaza de parking en el mismo edificio, con capacidad para dos coches y dos motos, lo que garantiza comodidad y seguridad para tu vehículo. ¡No pierdas la oportunidad de adquirir esta vivienda única con todas estas comodidades! ¡Contáctanos para más información y para agendar una visita! El precio no tiene incluido los impuestos ni los gastos de compraventa.

Etiqueta energética en tràmite ]]>
<![CDATA[Imo 63 - Piso en venta en Coronel Sanfeliu]]>
JUNTO AVDA. VERGE DE MONTSERRAT vivienda alta con ascensor, de 4 dormitorios (3 dobles), cocina reformada con galería. 2 baños (1 con ducha) y amplio salón comedor con salida a un balcón exterior a la calle. La vivienda está perfecta para entrar a vivir y dispone de aire acondicionado con bomba de calor. Ubicación excelente en zona con todos los comercios, servicios y transportes. El precio no tiene incluido los impuestos ni los gastos de compraventa.

Cert. energético:

Consumo: E (159,00 kW h m² / año)

Emisiones: E (33,00 kg CO₂ m² / año)]]>
<![CDATA[Imo 74 Piso en venta en Francesc Balcells]]>


FANTÁSTICO PISO de 3 dormitorios dobles, cocina office reformada con salida a galería, baño completo reformado con ducha y amplio salón comedor exterior a un tranquilo patio de manzana. La vivienda está toda reformada impecable, con suelo de parquet, puertas haya, carp. aluminio, con aire acondicionado y calefacción por radiadores de gas natural garantizando tu confort en todas las estaciones del año. ¡No pierdas la oportunidad de vivir en este lugar único! Contáctanos hoy mismo para más información y para programar una visita. ¡Tu nuevo hogar te espera!

cee EN TRAMITE]]>
<![CDATA[Imo 73 Junto Parque de La Solidaritat]]> JUNTO PARC DE LA SOLIDARITAT vivienda en planta baja con jardín Consta de 4 dormitorios, 2 baños, amplio salón comedor exterior y una cocina office reformada con salida a un expectacular jardín con una zona de barbacoa perfecta para reuniones con amigos y familiares. Ya sea disfrutando de una comida al aire libre, cultivando un jardín de hierbas aromáticas o simplemente relajándose bajo el sol, este jardín se convertirá rápidamente en el corazón de tu hogar. Ubicada en un entorno tranquilo y apacible, esta propiedad ofrece la combinación perfecta de privacidad y conveniencia. No pierdas la oportunidad de hacer de este lugar tu propio refugio personal. Para más información o para concertar una visita, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Estamos aquí para ayudarte a encontrar tu hogar ideal!

Consumo energía   G   245 kW h m² / año     Emisiones   F   51 kg CO₂ m² / año]]>
<![CDATA[Imo 70 Piso en venta en Sant Cosme]]>

PISO CON TERRAZA Y ASCENSOR EN SANT COSME vivienda de 3 dormitorios (2 dobles), cocina office toda reformada, baño todo reformado y amplio salón comedor con salida a un terraza de aprox. 40m² con salida directa a la calle. La vivienda tiene mucha luz natural y sol y está toda reformada impecable, dispone de aire acondicionado y calefacción por radiadores de gas natural. CEE y CH en trámite]]>
<![CDATA[Imo 53 Piso en venta junto Avda. Remolar]]>
Cert. energético:

Consumo: E (160,00 kW h m² / año)

Emisiones: E (30,00 kg CO₂ m² / año)

Enlace al video

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<![CDATA[Imo 62 Dúplex en venta junto Avda. Remolar]]>
Cert. energético:

Consumo: G (271,00 kW h m² / año)

Emisiones: F (57,00 kg CO₂ m² / año)]]>
<![CDATA[Piso en venta en Ctra. de la Marina]]>
Cert. energético:

Consumo: D (96,00 kW h m² / año)

Emisiones: D (19,00 kg CO₂ m² / año)]]>
<![CDATA[Impuesto de sucesiones y donaciones]]>¿Si se renuncia a la herencia en favor de otro heredero se considera donación?

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¿Si se renuncia a la herencia en favor de otro heredero se considera donación?

Tras el fallecimiento del causante los llamados a heredar tendrán que aceptar o repudiar la herencia. En  algunos casos, el heredero o herederos por un motivo u otro deciden renunciar a ésta. En este sentido la repudiación a la herencia se puede realizar de dos formas distintas.

- En el primero de los casos, los llamados a herendar pueden renunciar a la herencia de forma pura y simple, esto significa que no supone la transmisión del derecho a suceder por parte del o de los renunciantes, es decir, el heredero o herederos cuando renuncian no lo hacen a favor de otros coherederos.

- En el segundo supuesto, el llamado o los llamados a heredar pueden renunciar a la herencia en favor de otro u otros por lo que no se considera propiamente una renuncia si no una cesión de parte de la herencia.

Este segundo supuesto es el que nos interesa a bordar en este post en relación a la Senctencia dictada por el Tribunal de Justicia del País Vasco (sentencia 22/2021 de 19 Ene.2021, REc. 479/2020), por lo cual considera que la renuncia de los hijos de la nuda propiedad a favor de la madre es considerada una donocaicón en toda regla y por tanto deberá de tributar por ello.

Al fallecimiento del causante, e testador instituye herederos de la nuda propiedad a los hijos mientras que la esposa viuda recibe el usufructo. Cuando los hijos y la viuda aceptaron la herencia en ese mismo acto se produjo por parte de los hijos la renuncia a la nuda propiedad en favor de su madre.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entiende que se produce la aceptación de herencia por parte de los hijos y de la madre por lo que la renuncia en beneficio de otro coheredero, es este aso de la madre, debe de ser considerada una donación pues ya se ha aceptado la herencia, aunque en el mismo acto se renuncie a favor de otro heredero.

La renuncia de la herencia a favor de otro, quedará sujeto al pago del impuesto de sucesiones y al impuesto de donaciones, así como a la liquidación del impuesto de plusvalía municipal pues se ha renunciado a la herencia, que se entiende aceptada, cediéndosela a otro siendo este acto una donación.

Si se rechaza a la herencia sin eder a otro, es decir, de forma pura y simple el o los que renuncian a la herencia, nunca han adquirido los bienes de la herencia y por lo tanto no se encuenran sujetos a la obligación de liquidar ningún impuesto ni se le podrá exigir las deudas que tuviese el fallecido. La parte a la que ha renunciado el heredero o herederos pasará a los demás coherederos por su propio derecho.

Hay que recordar que el impuesto de suscesiones y donaciones es un tributo cuya competencia perteneces a las Comunidades Autónomas por lo que cada territorio tendrá un tipo impositivo pudiendo establecerse bonificaciones y reducciones en cada caso.
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<![CDATA[Así son las viviendas que compran los españoles en la era del Covid]]>Una nueva normalidad forzada por el Covid a la que no ha sido ajeno el mercado inmobiliario, donde se han disparado las compras de viviendas unifamiliares en detrimento de los pisos en las urbes. Y es que la experiencia amarga de los confinamientos ha hecho que los ciudadanos decidan huir cada vez en mayor número de las aglomeraciones en busca de viviendas más amplias y con espacios abiertos; esto es, con "terrazas y jardines". Así lo recoge la estadística del Colegio de Registradores publicada ayer, que muestra que de las 113.799 compraventas registradas en el cuarto trimestre de 2020, el 22,5% (más de 25.600) fueron viviendas unifamiliares, "un nuevo máximo histórico" y un salto de 2,1 puntos en apenas un trimestre que ha hecho caer el peso de las ventas de pisos hasta el 77,48%, el nivel más bajo de la serie histórica.
Estos datos evidencian el éxodo emprendido por los ciudadanos ante el azote del coronavirus y corroboran, según los Registradores, "la tendencia detectada de búsqueda de vivienda en núcleos poblacionales con menor densidad". Y es que en la nueva normalidad inmobiliaria pierden las urbes y ganan las periferias.
Este desplazamiento de la demanda hacia casas más espaciosas y con menor densidad (y proximidad) de vecinos es un fenómeno generalizado en el territorio nacional. De hecho, en el cuarto trimestre, las viviendas unifamiliares elevaron su peso relativo en las compraventas en prácticamente todas las CCAA.
El agobio de afrontar las cuarentenas en unos pocos metros cuadrados y la generalización del teletrabajo han llevado a la demanda a buscar viviendas más grandes. El resultado es un aumento de la superficie media de los inmuebles hasta los 102,13 metros cuadrados, un 0,88% más que en el trimestre anterior y un nuevo récord histórico. Aunque en el acumulado del año las compraventas cayeron un 16,6%, hasta las 419.898 operaciones, el mercado se recuperó en el último tramo de 2020, con 113.799 compraventas, un alza trimestral del 11,35%, aunque un 3,06% por
ESTADÍSTICA DE LOS REGISTRADORES/
La demanda se desplaza de los pisos hacia las viviendas unifamiliares, que en el cuarto trimestre de 2020 representaron el 22,5% del total de compraventas de viviendas, la tasa más alta de su historia.
 
EXN 16-02-21 /Expansion Ed.Nacional/ Copyright Recoletos Grupo de Comunicacion S.A. Todos los derechos reservados - Distribuido por MyNews
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<![CDATA[La visita del perito, obligatoria si Hacienda quiere comprobar el precio que pagaste por tu casa]]>
En una sentencia importante del pasado 21 de enero, el Supremo ha ratificado la obligatoriedad de tal visita, pese a que desde hace muchos años se viene exigiendo a la Administración que el perito visite la vivienda y así comprobar las características de la misma: antigüedad, estado de conservación calidades o materiales empleados. El objetivo de la comprobación de valores es cotejar que el precio que se ha pagado por la vivienda o de la casa heredada está en línea con las cifras que maneja la Administración pública para luego cobrar el ITP o el Impuesto de Sucesiones.

Desde su sentencia del 29-3-2012, el Tribunal Supremo viene exigiendo la visita del perito al inmueble en las comprobaciones de valores. Esta obligación se ha ido perfilando por la jurisprudencia, exigiéndose tan solo para los inmuebles en los que sea necesario valorar circunstancias como la antigüedad, el estado de conservación, las calidades o materiales del mismo.

Por ejemplo, la visita no sería obligatoria en el caso de la valoración de terrenos sin edificar, o de garajes. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha, en sentencia de 9-6-2020, ha declarado que cualquier discrepancia en la superficie del inmueble hace necesaria la visita del perito de la Administración al inmueble objeto de comprobación.

Pero hay comunidades autónomas como Cataluña o Canarias donde el perito solo iba al inmueble si así lo solicitaba expresamente el contribuyente.

Recordamos que hay varios métodos de comprobación de valores establecidos en la Ley General Tributaria y no sólo el método del dictamen de peritos. No todas las comunidades autónomas emplean la visita del perito. Algunas recurren a la tasación hipotecaria.

Pero el Supremo aclara que, aunque se empleen otros métodos de valoración, la visita del perito es obligatoria. Es más, considera que la valoración de la Administración “no es útil ni necesaria cuando el perito no aporta un criterio fundado en su experiencia o destreza, sino que se limita a aplicar tablas, comparaciones o datos generales. Es decir, el Supremo critica la práctica administrativa habitual de valorar los inmuebles en base a tablas y bases de datos sin examinar in situ el inmueble.

_Todo lo anterior lleva al Supremo a confirmar que la visita del perito es “regla general imperativa e inexcusable, cuya excepción ad casum, por tanto, ha de ser rigurosamente justificada”_

De hecho, el Alto Tribunal se atreve a dar unas pautas de cómo debe ser la valoración pericial:

En primer lugar, debe razonarse caso por caso por qué resulta innecesaria la obligada visita personal a la vivienda.
En caso de usarse valores de venta de inmuebles semejantes, deben identificarse exactamente las muestras obtenidas.
Cuando el contribuyente haya declarado conforme a los valores de referencia aprobados por la propia Administración, debe probarse el error de tales valores, y el porqué de su corrección. O el desacierto del contribuyente al utilizarlos, porque no le eran aplicables.

Cómo impacta la sentencia del Supremo al comprador o heredero de una vivienda

Estamos ante una sentencia importante que puede usarse para anular todas aquellas comprobaciones de valores en las que el perito no haya visitado el inmueble, sin haberse justificado las razones de tal ausencia de visita. Y esto independientemente del método empleado. En cualquier caso, siempre debe visitar la vivienda un perito para hacer un reconocimiento particular del inmueble para evitar que la valoración que haga la hacienda autonómica esté basada en tablas.

Noticia 12/02/21 publicada en idealista/news.]]>
<![CDATA[La visita del perito, obligatoria si Hacienda quiere comprobar el precio que pagaste por tu casa]]>
En una sentencia importante del pasado 21 de enero, el Supremo ha ratificado la obligatoriedad de tal visita, pese a que desde hace muchos años se viene exigiendo a la Administración que el perito visite la vivienda y así comprobar las características de la misma: antigüedad, estado de conservación calidades o materiales empleados. El objetivo de la comprobación de valores es cotejar que el precio que se ha pagado por la vivienda o de la casa heredada está en línea con las cifras que maneja la Administración pública para luego cobrar el ITP o el Impuesto de Sucesiones.

Desde su sentencia del 29-3-2012, el Tribunal Supremo viene exigiendo la visita del perito al inmueble en las comprobaciones de valores. Esta obligación se ha ido perfilando por la jurisprudencia, exigiéndose tan solo para los inmuebles en los que sea necesario valorar circunstancias como la antigüedad, el estado de conservación, las calidades o materiales del mismo.

Por ejemplo, la visita no sería obligatoria en el caso de la valoración de terrenos sin edificar, o de garajes. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha, en sentencia de 9-6-2020, ha declarado que cualquier discrepancia en la superficie del inmueble hace necesaria la visita del perito de la Administración al inmueble objeto de comprobación.

Pero hay comunidades autónomas como Cataluña o Canarias donde el perito solo iba al inmueble si así lo solicitaba expresamente el contribuyente.

Recordamos que hay varios métodos de comprobación de valores establecidos en la Ley General Tributaria y no sólo el método del dictamen de peritos. No todas las comunidades autónomas emplean la visita del perito. Algunas recurren a la tasación hipotecaria.

Pero el Supremo aclara que, aunque se empleen otros métodos de valoración, la visita del perito es obligatoria. Es más, considera que la valoración de la Administración “no es útil ni necesaria cuando el perito no aporta un criterio fundado en su experiencia o destreza, sino que se limita a aplicar tablas, comparaciones o datos generales. Es decir, el Supremo critica la práctica administrativa habitual de valorar los inmuebles en base a tablas y bases de datos sin examinar in situ el inmueble.

_Todo lo anterior lleva al Supremo a confirmar que la visita del perito es “regla general imperativa e inexcusable, cuya excepción ad casum, por tanto, ha de ser rigurosamente justificada”_

De hecho, el Alto Tribunal se atreve a dar unas pautas de cómo debe ser la valoración pericial:

En primer lugar, debe razonarse caso por caso por qué resulta innecesaria la obligada visita personal a la vivienda.
En caso de usarse valores de venta de inmuebles semejantes, deben identificarse exactamente las muestras obtenidas.
Cuando el contribuyente haya declarado conforme a los valores de referencia aprobados por la propia Administración, debe probarse el error de tales valores, y el porqué de su corrección. O el desacierto del contribuyente al utilizarlos, porque no le eran aplicables.

Cómo impacta la sentencia del Supremo al comprador o heredero de una vivienda

Estamos ante una sentencia importante que puede usarse para anular todas aquellas comprobaciones de valores en las que el perito no haya visitado el inmueble, sin haberse justificado las razones de tal ausencia de visita. Y esto independientemente del método empleado. En cualquier caso, siempre debe visitar la vivienda un perito para hacer un reconocimiento particular del inmueble para evitar que la valoración que haga la hacienda autonómica esté basada en tablas.

Noticia 12/02/21 publicada en idealista/news.]]>
<![CDATA[NOVETAT S'estableixen noves limitacions en els contractes de lloguer d’habitatge signats els últims 5 anys]]>
• El Decret-Llei entra a limitar la possibilitat d’incrementar la renda amb les despeses de lloguer en aquells contractes que han estat objecte d’arrendament dins dels 5 anys anteriors a l’entrada en vigor de la Llei.
S'afegeix un nou apartat a l'article 9 de la Llei amb el núm. 3 amb el següent redactat: o “3. En els contractes d'arrendament d'habitatges que han estat arrendats dins els cinc anys anteriors a l'entrada en vigor d'aquesta llei, és nul el pacte que obliga la part arrendatària a l'assumpció de despeses generals i de serveis individuals que no havien estat previstos en el contracte d'arrendament anterior.” Aquest nou apartat determina la nul·litat de qualsevol pacte en contra del que s’estableix la norma, de manera que té caràcter imperatiu.

Malgrat la claredat del text, us detallem aquells supòsits més habitual en anteriors contractacions:

• Contractes on NO es va preveure la repercussió de les despeses:  
  • ​No es poden repercutir en les noves contractacions
• Contractes on SÍ es va fer constar que les despeses eren a càrrec de l’arrendatari fentne el desglossament individualitzat:
  •  Sí es poden repercutir en les noves contractacions.
• Contractes on SÍ es va fer constar que les despeses eren a càrrec de l’arrendatari, si bé NO se’n va fer el desglossament individualitzat: 
  • Caldria agafar l’import total abonat per l’arrendatari en el moment inicial de la contractació –l’aplicació de l índex de competitivitat no ha tingut cap efecte pràctic- i detraure’n l’import corresponent a les despeses en el moment inicial de la contractació. L’import que en resulti serà la renda base de l’arrendament a la què caldrà sumar-hi l’import de les despeses a data actual.
 Contractes on l’import de la renda està per sobre de l’índex:
▪ S’aplicarà l’índex mig i caldria procedir en la forma exposada en els anteriors apartats, segons s’hagi fet o no constar la repercussió de les despeses en el contracte anterior.

• S’incorpora la capacitat de les administracions públiques i les entitats del sector públic que, per les funcions que tenen atribuïdes, disposen de dades i documentació relatives a rendes de lloguer d'habitatges, l’obligació de cedir-les a requeriment de l'administració competent per a l'exercici de les tasques del règim de control i sancionador que estableix la Llei 18/2007, de 28 de desembre, del dret a l'habitatge en matèria de contenció de rendes.
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<![CDATA[LOS CAMBIOS DE LA LEY HIPOTECARIA]]>
  • Ejecución hipotecaria: Procedimiento previo al embargo, En la ½ parte del préstamo la ejecución no se activará hasta los 12 meses de impago, frente a los 3 meses de la anterior normativa
  • Subrogación: Se facilita el cambio de una hipoteca a otra entidad ya que desaparece la comisión por subrogación en función del año en que se compró la vivienda.
  • Amortizar préstamo: bajan la mitad las comisiones de amortización en hipotecas de tipo fijo.
  • Gastos de hipoteca: Cliente sólo paga la tasación el resto de gastos los sufraga la entidad.
  • Clausula suelo: Eliminada de los contratos hipotecarios.
  • Intereses de demora: se han rebajado.
  • Tasadores: el cliente podrá elegir libremente al tasador.
  • Evaluación al cliente:  Antes de la concesión del préstamo pueden realizar una evaluación de solvencia a los clientes.
  • Notario: El cliente tiene obligación de ir al notario dos veces para ponerle en conocimiento de sus condiciones y este mismo notario se ha de asegurar que entiende lo que va a firmar.

  • Lo que se pretende es que los clientes conozcan al detalle su préstamo y sepan que están firmando, de esta manera se reducirán las demandas de este sector, que en los últimos años ha sido el centro de procesos judiciales por temas como las cláusulas suelo o el IRPH.]]>
    <![CDATA[Normativa en contratos de alquiler]]>  ]]>   Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler entrando en vigor el día 6 de marzo, estas son las novedades introducidas:

    - Como ya ocurrió con el Decreto anterior, que fue derogado, se amplía el plazo de la prórroga obligatoria.  Esta pasará de tres a cinco años cuando el arrendador sea persona física y de tres a siete años cuando el arrendador sea persona jurídica.  Finalizada la prórroga si ninguna de las partes comunica a la otra su intención de no continuar con el contrato se prorrogará necesariamente por tres años más.
    - La fianza legal seguirá siendo de una mensualidad de renta. Como garantía adicional, el arrendador podrá solicitar un máximo de dos mensualidades para aquellos contratos con una duración de cinco años en caso de persona física, siete, si se trata de persona jurídica. Para contratos de arrendamiento con una duración inicial superior a cinco años  no existe límites a la hora de solicitar fianza adicional.
    - De vueltas con los honorarios de agencia, si el arrendador es persona jurídica tendrá que asumir los honorarios devengados por la agencia inmobiliaria.
    Se suprime la obligación de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales siempre y cuando la vivienda se destine a uso estable y permanente.
    - Por otro lado, como novedades introducidas en este nuevo Decreto en relación al anterior, en el caso de que se produzca la venta de la vivienda arrendada, el nuevo titular de la vivienda tendrá que respetar el contrato de arrendamiento, se encuentre éste inscrito en el Registro de la Propiedad o no. Anteriormente, el nuevo propietario, si el contrato no se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad tenía la facultad de resolver el contrato.
    - El plazo de preaviso se amplia cuando las partes a la finalización del contrato o sus prórrogas no quieran continuar con el contrato, así el arrendador tendrá que notificar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación su intención de no continuar con el contrato de arrendamiento, reduciéndose el plazo de notificación a dos meses  de antelación para el arrendatario.
    - El arrendador podrá recuperar la vivienda arrendada por necesidad tal  y como se venía aplicando hasta ahora pero siempre y cuando aparezca previamente en el contrato. En caso de que no se haga mención alguna en relación con el artículo 9.3 de la LAU, el propietario no podrá alegar esta causa. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
    - El Decreto no tiene carácter retroactivo por lo que no será de aplicación a los contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigor.]]>
    <![CDATA[Saps que el notari podria tirar enrere una venda si el pis es troba en un edifici sense ITE?]]> No és trivial. Des de l'aprovació del Decret 67/2015 per al foment del deure de conservació, manteniment i rehabilitació dels edificis d’habitatges, mitjançant les inspeccions tècniques i el llibre de l’edifici, cal que els propietaris mantinguin els edificis d’habitatges i realitzin la Inspecció tècnica dels edificis d’habitatges en els terminis que preveu la normativa, entre d'altres.

    Per això és molt important que verifiquis que l'edifici en el que es troba qualsevol habitatge que vulguis vendre disposa del certificat d'aptitud. Si no és així, el notari podria decidir no tirar endavant amb l'operació, com ja està passant des de l'entrada en vigor del decret i, a més, l'adquirent té dret a demanar el certificat d'aptitud de l'edifici en què s'hi troba ubicat.

    Recorda que la responsabilitat de passar aquesta ITE recau sobre la comunitat de propietaris o el propietari únic, quan sigui el cas, que és qui ha de contractar un professional qualificat (arquitecte, arquitecte tècnic o aparellador) per dur a terme la inspecció i il'informe corresponent. Un cop fet aquest informe, qui representa la comunitat ha de lliurar-lo a l'Agència de l'Habitatge de Catalunya en un termini màxim de 4 mesos.
     
     
     
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    <![CDATA[FOMENTO DA LUZ VERDE AL ESPERADO PLAN DE VIVIENDA 2018-2020]]>

    Noticia Publicada  El mundo Suplementos 16/02/2018]]>


    Noticia Publicada  El mundo Suplementos 16/02/2018 Los trámites se han retrasado, lo que ha llevado a demorar su puesta en marcha. Pero esta semana el ministro de Fomento anunciaba que las ayudas previstas en el documento tendrán carácter retroactivo con fecha 1 de enero de 2018. Es decir, se podrán beneficiar de ellas aquellas personas que hayan comprado una residencia a partir de esta fecha y cumplan los requisitos contemplados en el documento. El anterior plan de Vivienda se extendía al periodo 2013-2016.

    Uno de los puntos fuertes de la iniciativa pone el foco en uno de los colectivos con más dificultades de acceso a una casa: los jóvenes. El Plan ofrece ayudas para personas menores de 35 años que quieran comprar o alquilar una casa.

    Podrán optar a ayudas de hasta 10.800 euros, con el límite del 20% del precio de adquisición, aquellos jóvenes cuyos ingresos sean inferiores a tres veces el IPREM. Este índice es el indicador público de renta de efectos múltiples, que nació en 2004 para sustituir al salario mínimo interprofesional como referencia para la concesión de distintas prestaciones sociales.En 2017, el IPREM se estableció en los 537,8 euros mensuales.

    Por tanto, se pueden beneficiar de estas subvenciones las personas cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a 22.558 euros. Otro requisito que se pide es la constitución de una residencia, de forma habitual y permanente, durante un mínimo de cinco años.

    Las ayudas al alquiler para jóvenes es otro de los apartados del programa y ascienden hasta el 50% del coste del arrendamiento al mes. La gratificación tendrá un plazo máximo de tres años.

    El criterio en cuanto al salario del beneficiario es el mismo que en el caso de compra, es decir, inferiores a tres veces el IPREM.

    Otro factor que se mirará es que el importe del alquiler sea igual o inferior a los 600 euros al mes, o hasta 900 euros en los casos que estén justificados. Por último, otra de las exigencias para optar a estas ayudas es no tener una vivienda en propiedad o en usufructo.

    A la espera de que entre en vigor, las ayudas contempladas en el documento tendrán un carácter retroactivo con fecha de 1 de enero de este año.



    http://mynmedia.mynews.es/intelligence/C1200265/document/8606/EMW201802166505/?fromEmail=True&utm_source=API&utm_campaign=ac11f65ea2-EMAIL_CAMPAIGN_2017_03_03&utm_medium=email&utm_term=0_1da7caed4d-ac11f65ea2-99646741
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    <![CDATA[EL TAMAÑO VUELVE A IMPORTAR]]> La demanda de pisos de cuatro dormitorios o bien tres amplias, se reactiva.

    Desde hace dos años los indicios de recuperación económica están dando sus frutos y el tamaño vuelve a ser importante, ha vuelto la demanda de pisos más grandes, y eso se está evidenciando especialmente en las nuevas promociones.
    Si durante los años de crisis la mayor demanda era de pisos de unos 70 metros cuadrados, la tendencia se ha ido invirtiendo.
    El comprador actual ha estado esperando mucho tiempo para la compraventa y cuando lo hace tiene claro lo que busca: más metros.
      
    Debido a diferentes causas:
    -El ajuste de precios le permite aspirar a una vivienda mayor, el precio del metro cuadrado tiende a ser menor, por lo que el atractivo de compra es mayor.
    -Debido al gran número de divorcios las nuevas familias que se unen son de más miembros, con lo cual necesitan una vivienda más amplia de lo habitual.
    -Solicitan estancias independientes (vestidores, despachos, salas de juegos, sala de plancha ...), además de las habitaciones usuales.

    A pesar de todo esto, Los interesados en comprar este tipo de vivienda tienen menos donde elegir, ya que la oferta que nos encontramos es escasa para satisfacer la demanda, las nuevas promociones son limitadas y el stock existente en viviendas usadas es mínimo.

    Desde estas líneas Isabel Ballester anima a vender a aquellos propietarios que disponen de viviendas, ya que ahora es el mejor momento.]]>
    <![CDATA[HIPOTECAS SIN AVALISTAS]]>Artículo publicado en revista El Meu Prat de Junio de 2017]]>Artículo publicado en revista El Meu Prat de Junio de 2017 Durante los años de la burbuja miles de cllientes lograron financiación bancaria para adquirir una vivienda gracias a ellos. Sin embargo, la crisis ha marcado un antes y un después en su utilidad.

    En los úlitmos años, el sector financiero ya no da importancia al hecho de paortar un aval, sino a la capacidad real de pago de lso clientes que quieran hipotecarse. Actualmente, el avalista se utiliza cuando teniendo un buen perfil, falla algún factor de la operación (no hay aportación del 30% del precio de compra, no tener estabilidad laboral, endeudamiento mayor al 35%) y el banco quiere contar con una seguridad extra. Y es que, como reconoce el propio sector financiero, solo pueden adquirir una vivienda quienes tengan ahorros y un buen trabajo.

    Otro factor que ha provocado la desaparición de los avales es la llegada de la dación en pago (el hipotecado pueda saldar su deuda con al entrega de la vivienda), "solución" que recoge el artículo 140 de la Ley Hipotecaria renovada hace dos años, en el marco del Proyecto de Ley de segunda oportunidad. A principios de este año, de hecho, se conoció la primera sentencia judicial que anulaba la hipoteca y permitía la dación en pago al considerar nula la cláusula de responsabilidad personal universal (art. 1911 del CC) por considerarla abusiva.

    Por si no fuera suficiente con la respuesta judicial, al sector financiero se le suman las decisiones políticas pata hacer frente al problema de los desahucios y proteger a las familias más vulnerables. Con ese fin, el Gobierno pone en marcha en 2012 el Código de Buenas Prácticas, dónde incluye permitir la dación en pago, suspender lanzamientos y reestructurar las deudas.

    Las entidades fianncieras no solo quieren que los clientes puedan pagar, sino que también son conscientes de que la situación jurídica actual les impide ir contra los avalistas.

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    <![CDATA[PIERDE EL MIEDO]]>Tener un piso en propiedad ha sido siempre y será una buena manera de invertir nuestro dinero, el quid de la cuestión es rentabilizar esa propiedad y por supuesto la mejor opción siempre será alquilándola. Sonia Esplugues, asesora inmobiliaria con una amplia experiencia en el mercado de alquiler de El Prat, les deja unos consejos para que pierdan el miedo a convertirse en arrendadores.

    Actualmente, existen numerosas medidas que podemos tomar y que nos garantizan un alquiler seguro, o al menos, que minimizan sobremanera los riesgos asociados.
     
     En primer lugar, señalar lo obvio, y es que, alquilar una vivienda no significa que se deba alquilar a cualquiera. Alquilar con seguridad significa hacerlo con responsabilidad, una de las cosas importantes a comprobar es la situación económica de la persona interesada en arrendar, cierto es que tener capacidad de pago no significa ser buen pagador, para evitar estas situaciones tenemos la posibilidad de:  contratar seguro de impago, consultar FIM, solicitar informe de solvencia, … Con la nueva reforma fiscal, se puede solicitar el desahucio de un inquilino moroso transcurridos 10 días de impago desde que el propietario ponga la denuncia en el juzgado.
     
    En segundo lugar, el temor a recuperar la vivienda en caso de extrema necesidad, el arrendador puede reclamar el inmueble si se quiere usar como vivienda habitual, para sí mismo, para familiares de primer grado o para su cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad.
     
    Por otro lado, uno de los cambios de la nueva reforma fiscal iba a ser la desaparición de este beneficio fiscal, pero el Gobierno dio marcha atrás y los propietarios todavía pueden beneficiarse del 60% de exención tributaria en IRPF de las rentas de alquiler.
     
    Pero, sobre todo, lo más importante a la hora de buscar garantías en el alquiler de nuestra vivienda, es encontrar el inquilino ideal, el que paga puntualmente, mantiene el piso en las condiciones adecuadas y se queda por un largo período de tiempo.  Para encontrar el inquilino ideal, aconsejo que se ponga en manos de expertos en servicios inmobiliarios. Ésa es la mejor manera de ganar seguridad en el proceso de alquiler desde el principio.]]>